Correo electrónico dPG

MADRID

info.madrid@dpglegal.es

BARCELONA

info.barna@dpglegal.es

LISBOA

info.lisboa@dpglegal.es

Teléfono

MADRID

+34 91 435 14 79

+34 91 435 33 81

BARCELONA

+34 93 414 73 20

LISBOA

+351 211 217 689

logo de dPG Legal
logo dPG Legal
  • HOME
  • THE FIRM
  • TEAM
  • LEGAL SERVICES
  • MANAGEMENT SERVICES
    • Español
    • English
    • Português
  • HOME
  • THE FIRM
  • TEAM
  • LEGAL SERVICES
  • MANAGEMENT SERVICES
    • Español
    • English
    • Português

¿Accidente de tráfico? Averígualo tú, que es la hora del café


By dpg
Accidente de trafico y hora del cafe

Por: Miguel de Prada Rodríguez

Una vez más les voy a contar una anécdota relacionada con el funcionamiento de nuestra administración de justicia y con el celo de alguno de sus Magistrados.

En agosto del año pasado, un cliente del despacho, una señora de 79 años, resultó arrollada por un taxista cuando cruzaba por un paso de peatones en el Paseo de la Infanta Isabel.

La Sra. comenzó a cruzar el paso para peatones con su semáforo en verde.

Sin embargo, dada su lento caminar, propio de su avanzada edad, el semáforo cambió a fase verde para los vehículos cuando la anciana ya había cruzado seis de los siete carriles y se encontraba en el último que le quedaba para llegar a la acera.

En ese momento, un taxi, que estaba detenido en un semáforo en rojo metros más atrás, salió lanzado, para incorporarse al túnel que lleva a la Ronda de Atocha.

Al llegar al paso para peatones por el que terminaba de cruzar la anciana, no se percató de su presencia –según él porque le tapaba la visión otros vehículos-, arrollándola y lanzándola por los aires, causándole graves lesiones por las que tuvo que ser hospitalizada.

Los familiares de la anciana acudieron a nuestro despacho e interpusimos la correspondiente denuncia ante los Juzgados, iniciándose un procedimiento en el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid.

Meses después del atropello, la anciana falleció en la clínica, presuntamente a causa de las lesiones causadas por el atropello.

El mismo día del fallecimiento, los familiares me llamaron alertados e inmediatamente pusimos en conocimiento del Juzgado el fallecimiento, para que el médico forense se comisionase en la clínica para llevar a cabo la autopsia del cadáver.

Como el juzgado que llevó a cabo la autopsia no era el Juzgado en el que se seguía el procedimiento iniciado por nuestra denuncia, le pedimos al Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid que trajese al expediente el informe de autopsia y que por el perito del juzgado se informase si el fallecimiento se debía a las lesiones sufridas por el atropello.

¿Parece normal, no? Porque no es lo mismo que el atropello cause unas lesiones -de mayor o menor gravedad- a que provoque la muerte de una persona.

No hace falta ser abogado para concluir que no es lo mismo unos huesos rotos que un fallecimiento.

Tampoco hace falta tener muchas nociones legales para diferenciar entre lo que es un delito o falta de lesiones imprudentes de lo que es un delito o falta de homicidio imprudente.

Evidentemente, no es lo mismo un resultado de lesiones que un resultado de muerte y, evidentemente, las penas con que se castiga uno u otro resultado no son las mismas.

A pesar de que parece evidente que no es lo mismo un resultado de muerte que un resultado de lesiones y que para poder enjuiciar correctamente los hechos el Magistrado debe conocer qué resultado es el que ha provocado el atropello, para saber qué imputación es la que debe dirigir contra el autor del atropello y, en su caso, por qué delito o falta debe condenarle, el Magistrado del Juzgado nos ha dicho que “no ha lugar a lo solicitado, sin perjuicio de que por los interesados se solicite la documentación que consideren oportuna al Juzgado que conoce del fallecimiento de la Sra.”

Cuando se nos notificó la resolución me quedé perplejo.

Yo pensaba que los Juzgados de Instrucción estaban para la investigación (instrucción) de hechos presuntamente delictivos y para el conocimiento y enjuiciamiento de los procedimientos menores –juicios de faltas-, pero cuando se me notificó la resolución llegué a dudar.

¿Me perdí la clase en la que se enseñaba que el Juez puede denegar las pruebas pertinentes para conocer el resultado del delito que debe enjuiciar?

Rápidamente acudí a las Leyes y ahí encontré la respuesta: No, ni pensaba mal ni me perdí la clase.

Las leyes son claras al respecto cuando atribuyen a los Juzgados de Instrucción la labor de investigación de los hechos delictivos (Art. 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal); uno de los cuales, evidentemente, es saber qué resultado se debe enjuiciar (Art. 299 LECrim); y también lo son cuando confieren el derecho a una tutela judicial efectiva y a valerse de los medios de prueba oportunos para la defensa (Art. 24 de la Constitución Española).

Cuando la Ley dice que los jueces de la jurisdicción criminal deben investigar los delitos de los que tenga conocimiento (Art. 2 LECrim) no delega en la parte perjudicada la carga de investigar, de conseguir y aportar las pruebas, sino que debe ser el órgano judicial quien lleve a cabo la investigación de oficio. Es un principio básico del procedimiento criminal.

Sin perjuicio de que se la parte quien proponga al Juez qué pruebas considera necesarias.

La resolución está recurrida.

Nuestros Tribunales están gobernados por grandes profesionales que están sometidos a una ingente carga de trabajo.

Sin embargo, en ocasiones, resoluciones como las que les he contado hacen dudar, máxime cuando acudes a la Secretaría del Juzgado y ves a tres oficiales dialogando alegremente durante treinta minutos sobre cuestiones personales o de actualidad, a la espera de la hora del café.

Desgraciadamente, mi conclusión es que a pesar de las campañas a favor de la educación vial, lo cierto es que la práctica diaria confirma que los procedimientos penales en los que se enjuician lesiones o fallecimientos por accidentes de tráfico son tratados con desdén por la mayoría de los Jueces, salvo que haya alcoholemia de por medio.

Si un conductor circula desatento, arrolla a una anciana y la mata, es una desgracia que no merece investigación ni represión penal.

Fuente: http://www.que.es/blogs/201405280800-accidente-trafico-averigualo-hora-cafe.html

LAST NEWS
11/03/2015
HASTA 5.500€ DE SUBVENCIÓN PARA AUTÓNOMOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
05/03/2015
ÚLTIMOS DÍAS PARA SOLICITAR LA AYUDA AL ALQUILER EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Del 3 al 4 de 47 noticias

Llámanos al

91 435 14 79

o explícanos tu caso

    NUESTROS CLIENTES

     
    persax
    at sistemas
    mediterranea
    swam
    oca
    creditero
    Grupo Hemag
    PdC sociedad inmobiliaria
    Calima Technologies
    Renting Finders
    ayuda en accion
    vitra
    anogov
    arquitectos asociados
    art factory
    automotiva
    bigbank
    bmo
    canela
    facilice
    Indemnizacion por accidente
    inout
    landewyck
    neumo
    Pugil
    extended play
    RP associados
    svam
    the key talent
    universalpay
    wincare spain
     
    MADRID

    C/ Villanueva 28 2° Dcha 28001 Madrid

    +34 91 435 14 79

    info.madrid@dpglegal.es

    View map
    BARCELONA

    Vía Augusta 125, 1º 7ª - 08006 Barcelona

    +34 93 414 73 20

    info.barna@dpglegal.es

    View map
    LISBOA

    Av. Da Liberdade, 38 - 4º- Dta.- 1250-145 Lisboa

    +351 211 217 689

    info.lisboa@dpglegal.es

    View map
    PORTAL EMPLEADO
    I have read and accept the privacy policy
    Check the box and proves that you're not a robot

    Legal note and privacy policy - dPG Legal, S.L. All rigthts reserved

    {{Page.formContact.message}}

    We are using cookies to give you the best experience on our website.

    You can find out more about which cookies we are using or switch them off in settings.

    logo dPG Madrid Barcelona Lisboa
    Powered by  GDPR Cookie Compliance
    Privacy Overview

    This website uses cookies so that we can provide you with the best user experience possible. Cookie information is stored in your browser and performs functions such as recognising you when you return to our website and helping our team to understand which sections of the website you find most interesting and useful.

    Strictly Necessary Cookies

    Strictly Necessary Cookie should be enabled at all times so that we can save your preferences for cookie settings.

    If you disable this cookie, we will not be able to save your preferences. This means that every time you visit this website you will need to enable or disable cookies again.

    3rd Party Cookies

    This website uses Google Analytics to collect anonymous information such as the number of visitors to the site, and the most popular pages.

    Keeping this cookie enabled helps us to improve our website.

    Please enable Strictly Necessary Cookies first so that we can save your preferences!

    Cookie Policy

    More information about our Cookie Policy