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5 cuestiones jurídicas esenciales sobre las acciones de Bankia


By dpg
Preguntas y respuestas sobre las acciones Bankia

Por Juan Molina, abogado de dPG Legal especialista en Derecho Bancario.

La salida a bolsa de Bankia, con cuentas "maquilladas" para disfrazar los casi 3.000 millones de euros de pérdidas, ha abierto una auténtica batalla jurídica entre David y Goliat. Aunque los vientos "soplen de forma favorable" a los inversores afectados, es fundamental que estos estén debidamente informados de los procedimientos jurídicos y de los plazos de prescripción.

En 5 preguntas, resumiré brevemente la información más importante sobre la reclamación judicial de las acciones de Bankia:

1. ¿QUÉ OCURRE CON EL DINERO QUE YO HE INVERTIDO? ¿PUEDO RECUPERARLO?

El ser propietario de títulos de Bankia comprados antes de mayo de 2.012 le permite la posibilidad de solicitar la nulidad del contrato y la devolución de las cantidades invertidas, lo que significa que podría solicitar a un juez que dichas cantidades le sean devueltas, y así recuperar la inversión, más los intereses legales.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que las acciones judiciales que se llevarán a cabo tienen un plazo de prescripción.

Según la Ley del Mercado de Valores que regula la emisión del folleto informativo que consideramos "no ajustado a la realidad", los inversores tendrían 3 años para reclamar desde que se tiene conocimiento del "error que le llevo a comprar las acciones (vicio del consentimiento)".

En este caso, se tuvo conocimiento en mayo de 2.012, con cuentas anuales que indicaba que Bankia tenía pérdidas y no ganancias. Por lo que los inversores tendrían plazo para iniciar la reclamación hasta mayo de 2.015.

No obstante, el Código Civil establece que la acción para solicitar la nulidad por "vicio del consentimiento" es de 4 años. Por lo que podría reclamar hasta mayo de 2.016.

Ante estas dos posibilidades de cuando hay que marcar el tiempo límite, yo tengo la opinión de que hay que acudir al Código Civil, teniendo de plazo hasta mayo de 2.016.

Pero esta opinión puede que no sea seguida por el Juez que conozca el procedimiento, pudiendo rechazar la devolución del dinero invertido una vez pase mayo de 2.015.

Mi recomendación personal, si tiene que demandar que le devuelvan el dinero, es que lo haga antes de mayo de 2.015. De este modo, garantiza que Bankia no pueda alegar la prescripción de su derecho a reclamar.

2. ¿ME ESPERO A QUE SE OBTENGA UNA SOLUCIÓN GLOBAL PARA TODOS LOS INVERSORES O RECLAMO YA?

En cuanto a la opción de esperar a una solución global para todos los inversores, no la recomiendo por dos motivos:

- Las macro causas judiciales penales en este país siempre han abocado en procedimientos muy lentos. Como ejemplo este, se inició en 2.012 y no es hasta 3 años después cuando se descubre el "lío de las tarjetas". Todavía no se tiene prevista fecha de juicio, no hay escritos de acusación ni defensa en el procedimiento y los imputados han anunciado que van a recurrir todas las decisiones adoptadas. Lo que provocará que el procedimiento tarde años hasta que haya una Sentencia;

- Nadie garantiza que finalmente el Juez que tenga que resolver este procedimiento dicte una Sentencia que condene a Bankia a devolver el dinero por la salida a bolsa a todos los accionistas. Si este fuese el caso, podría ver como su vecino, que sí reclamó, le devolvieron el dinero, mientras que usted, esperando a una solución global y de manera pasiva se quede con unas acciones que valen 20 € cuando desembolsó en su momento 16.000 €.

3. ¿ PUEDO RECLAMAR A PESAR DE HABER VENDIDO LAS ACCIONES UNA VEZ QUE SE HIZO EL CONTRA-SPLIT?

Sí, puede reclamar. En este caso, no hay que solicitar la nulidad del contrato como los inversores que no han vendido.

Se reclama una responsabilidad contractual derivada de la pérdida patrimonial generada por una mala información en el folleto informativo en el momento de la salida a bolsa.

En estos casos concretos, hay que solicitar la diferencia entre la cantidad desembolsada en la inversión y el dinero obtenido con la venta.

4. EN LA SUCURSAL DE BANKIA ME HAN DICHO QUE ESPERE A QUE OBTENGA UNA SOLUCIÓN GLOBAL Y ASÍ NO TENDRÉ QUE ACUDIR A UN JUZGADO. ¿ME ESPERO?

Dando esa contestación, Bankia apacigua los ánimos y el enfado de los inversores, mientras se protege de las demandas y de tener que devolver las inversiones.

Conozco casos de inversores que en los últimos días han acudido a sus sucursales a pedir la documentación necesaria para demandar a Bankia y les han contestado que no les va a ser necesario, que se esperen un tiempo a que haya una solución global para todos, sin necesidad de ir al Juzgado y así recuperaran su dinero.

Bien, yo en ese caso les preguntaría que, si así es ¿Por qué siguen defendiéndose en los juicios en lugar de acudir, reconocer su culpa y evitarse problemas? O bien, ¿Por qué entonces no me hacéis el ingreso de mi inversión en mi número de cuenta y yo os devuelvo las acciones en un acuerdo extrajudicial?

La contestación es simple: si les hacen caso y esperan, mayo de 2.015 acabará llegando, y la solución global para todos no lo hará con una probabilidad del 99%.

Llegará mayo de 2.016 y la solución es muy posible que tampoco habrá llegado, y mientras tanto, Bankia se habrá cubierto las espaldas.

Como he dicho antes, las demandas anteriores a mayo de 2.015 tienen muchísimas posibilidades de resolverse a favor del inversor. Las que se presenten antes de mayo de 2.016 tienen menos posibilidades, pero no estarán perdidas del todo. Eso sí, a partir de dicha fecha, se cierran las posibilidades.

5. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITA PARA EMPEZAR LA RECLAMACIÓN?

Como mínimo se necesita la orden de suscripción de valores y la liquidación de compra de títulos.

En caso de que se hayan vendido las acciones, aparte de lo anterior, se requeriría la liquidación de venta de títulos.

Todos estos documentos, en caso de no tenerlos, podrán ser solicitados mediante la realización de un escrito, en cualquier sucursal de Bankia, debiendo poner a su disposición dicha documentación a la menor brevedad posible.

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